Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37930

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-03

Carátula: BENITO Hector Abel y otros S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 03 de marzo de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BENITO HECTOR ABEL y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. N° 37.930-III-07).-

A fs.2 se presentan los Sres. Héctor Abel Benito, Gloria Cristina Dalla Pozza y Mariana Liz Benito por derecho propio con patrocinio letrado y solicitan se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos a los fines de interponer demanda contra los Sres. Alejandro Azcona y HSBC La Buenos Aires Seguros, por reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.-

Relatan los hechos, denuncian el monto a reclamar, ofrecen prueba y fundan en derecho.-

A fs.7 obra testimonial de Mirta Noemi Ferrer, a fs.8 testimonial de Francisco Monteleone, a fs.11 testimonial de Aida Ester Fasanella. A fs.12 y vta. se agrega informe del Registro de la Propiedad Inmueble, a fs.17, 18, 19, 39 40 y 41 informes del Registro de la Propiedad Automotor, a fs.22 se expide la Dirección General de Rentas.-

A fs.31 se presenta la HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., y contesta el traslado conferido respecto de la prueba producida en autos, estimando que de las informativas a los Registros de la Propiedad tanto Inmueble como del Automotor surge que los actores, detentan bienes de fortuna tal como surge de fs.22, por lo que solicita se rechace el beneficio solicitado. En caso de accederse a la petición, que la misma sólo sea concedida para el pago de los impuestos y sellados, no para las costas del proceso principal.-

A fs.43 los actores contestan el traslado de la prueba producida, a fs.44 la demandada contesta el traslado del art.81 C.P.C., a fs.47 Rentas reitera el dictamen de fs.22, fs.50 se dictan autos para resolver.-

Surge de la prueba colectada en autos, que los Sres. Benito y Dalla Pozza, poseen bienes inmuebles y rodados que dan cuenta las informativas brindadas y con la valuación fiscal dictaminada por la Dirección General de Rentas a fs.22. No objetada por los mismos, la valuación arroja un total de $ 212.509,31.- Dicho patrimonio es común a los actores, por lo que supone un standart de vida medio.-

Sin embargo, la entidad de sus valores no advierten de una fortuna que pueda obstaculizar totalmente la petición. En efecto, debe ponderarse que el hecho que motiva el proceso principal, consiste en un reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, en el que se han visto involucrados los actores y por tanto con justificación de la necesidad de acceder a la via judicial para determinar la responsabilidad que cabe asignar en el evento dañoso.-

En razón de esos presupuestos, se entiende que corresponde hacer lugar al beneficio en forma parcial, esto es, con eximición del pago de impuestos, sellados y contribuciones de ley.-

Ante las pruebas informativas, los testigos sólo pueden ser tomados como referencias personales, pues ninguno conoce bienes de los actores de importancia, como los que surgen de aquéllas.-

" No debe olvidarse que al reclamar el beneficio no sólo se debe acreditar la carencia de recursos, sino también la imposibilidad de obtenerlos... El ordenamiento procesal sólo requiere para conceder el beneficio de litigar sin gastos que se acredite la insuficiencia de recursos para afrontar los gastos que un juicio implica y ello se da cuando los medios económicos de que dispone el requirente no excedan lo necesario para procurarse una existencia digna, sin que sea menester acreditar la total indigencia (arts.78 y 84 CPN).- (Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil y Com. Com. y Anot"., T. I, Ed. Rubinzal-Culzoni, pags. 375/6).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.78 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a lo solicitado por los Sres. Héctor Abel Benito, Gloria Cristina Dalla Pozza y Mariana Liz Benito y en su consecuencia conceder el beneficio de litigar sin gastos en forma parcial y al sólo efecto del pago de los impuestos, sellados y contribuciones de ley.-

Costas por su orden. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Tomás Rodriguez en $ 300.- Tomás Alberto Rodriguez (h) en $ 300.- Roque La Pusata en $ 160.- Mariela Garabito en $ 200.- y Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 200.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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