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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38506
Fecha: 2010-03-03
Carátula: ALONSO Carlos S/ Sucesión ((ex 497-16-08 / Ex 1332-11-03))
Descripción: regulacion
General Roca, 03 de marzo de 2.010.-
Regulo, por la primera etapa los honorarios del Dr. Armando Silverio Brusain en $ 22.064.- a cargo de la heredera y en la suma de $ 11.032.- a cargo de la cónyuge supérstite.-
Asimismo regulo por la segunda etapa los honorarios de los Dres. Armando Silverio Brusain en $ 13.748.-, María Angélica San Vicente en $ 3.940.- (actuaciones de fs.48, 69 y 74) y Angela Sosa (actuaciones de fs. 54 y 68) en la suma de $2.000.- a cargo de la heredera y en $ 6.874.-, $1.970.- y 1.000.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite.-
Se deja constancia que el monto base corresponde a la declaración jurada de fs. 270 en virtud de coincidir la misma con las tasaciones realizadas por el perito hasta la determinación de fs.274.- (M.B. $ 726.967,56 arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes y libres deudas de los inmuebles detallados a fs. 270, certificado de inhibiciones del causante, como asimismo el pago de impuestos conf. fs.302, punto II.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro