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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39501
Fecha: 2010-03-03
Carátula: AGUAS RIONEGRINAS S.A. c/EIBAR Horacio Reynaldo y Otros S/ Ejecutivo (Ex 33239-J5-09)
Descripción: Sentencia - Regulación
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA
//neral Roca, 03 de marzo de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "AGUAS RIONEGRINAS S.A. c/EIBAR Horacio Reynaldo y Otros S/ Ejecutivo (Ex 33239-J5-09)" (Expte. 39501).-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, la notificación de fs. 53 y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HORACIO REYNALDO EIBAR, ADRIAN HORACIO EIBAR, LAURA VIVIANA EIBAR y VALENTINA GARGINI, haga al acreedor AGUAS RIONEGRINAS S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 835,20 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios de Susana AMAYA de Scattareggia en $ 210.-
Atento la resolución de fs. 28, por el monto prescripto regulo los honorarios de Susana AMAYA de Scattareggia en $ 560.-, de MARIA LAURA JOISON en $ 202.- y de ROBERTO G. JOISON en $ 202.- (MB: $ 3.374,82).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Notifíquese. Regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro