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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0092/2010
Fecha: 2010-03-02
Carátula: OGUETA OSMAR OSCAR C/ MOLINA GODOY TITO HERNAN S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO
EXPTE Nº 0092/2010
CARATULA: OGUETA OSMAR OSCAR C/ MOLINA GODOY TITO HERNAN S/ EJECUTIVO
Viedma, marzo de 2010.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado TITO HERNAN MOLINA GODOY, DNI N° 93.760.365, como empleado de la Empresa La Comarca hasta cubrir la suma de $ 26.587 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por aportes y sellados de ley oblados y faltantes que deberán reponerse oportunamente, con más la suma de $ 2.659 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro