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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0810/2007
Fecha: 2010-03-02
Carátula: OCAMPOS ENRIQUE RAFAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA - MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0810/2007
AUTOS: OCAMPOS ENRIQUE RAFAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA - MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2.010.-
Tiénese presente.-
Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 219, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (OCAMPOS)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada Provincia de Río Negro para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte actora a fs. 207 con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase al Hospital Zatti (Historia Clínica) para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte actora a fs. 207 con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a: 1) Juzgado de Instrucción Nº 4 de la Primera circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Viedma para que remita, si su estado lo permite, el Expte. Nº 259/06 "Comisaría Primera de Viedma S/ Investigación Lesiones Graves", ó en su defecto, fotocopias certificadas del mismo. 2) Juzgado en lo Correccional Nº 6 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, el expte. Nº 1548-4/08 "Gringo Ariel E. y Centeno Osvaldo A S/ Lesiones Graves Culposas", ó en su defecto, fotocopias certificadas del mismo.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Comisaría Primera de Viedma para que informe: a) si ha extendido en fecha 27/09/2006, a favor del sr. Enrique Rafael Ocampos, DNI Nº 28.119.520, la constancia de Certificación de servicios policía adicional que en copia se adjunta. b) si el sr. Enrique Rafael Ocampos realizaba regularmente servicios como policía adicional. c) cual era la asiduidad con la cual Ocampos prestaba dicho servicios. d) cual era el importe abonado a la fecha del accidente, 24/11/05, en razón de dichos servicios. e) cual es el importe que se abona en la actualidad a aquellos agentes que prestan el servicio de policía adicional. 2) Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro para que remita originales ó, en su defecto fotocopias certificadas de: a) resolución que dispuso la realización de ejercicio (práctica) efectuado por el Grupo Operativo de Rescate (G.O.R.), perteneciente al Cuerpo de Bomberos de Viedma, el 24/11/05. b) nómina de la totalidad del personal que intervino en dicha práctica. c) personal que se encontraba a cargo del Grupo Operativo de Rescate (G.O.R.) dentro del ámbito del Cuerpo de Bomberos de Viedma. d) personal que se encontraba a cargo del Grupo Operativo de Rescate el día 24/11/05. e) resolución mediante la cual se designara al personal a cargo del Grupo Operativo de Rescate. f) Los dos últimos exptes. de compra de sogas provistas al Cuerpo de Bomberos de Viedma, previo a ocurrir el accidente del 24/11/05. Para el caso de no contar con dicha documentación, deberá indicar el/los organismos en el/los cual/cuales se encuentra/n dichos exptes. haciendo reserva esta parte de oficiar oportunamente a el/los mismo/s requiriendo su remisión. Asimismo, informe asiduidad con la cual se proveía de materiales al Cuerpo de Bomberos de Viedma para su utilización en prácticas y/o salvamentos; tipo y cantidad de materiales suministrados; calidad de los mismos (en relación a la última de las cuestiones determine parámetros utilizados a los fines del suministro del material adecuado) y procedencia de los insumos proporcionados. 3) Departamento de Seguridad en Costas y Playas de la Municipalidad de Viedma para que informe: a) si extendió a favor del sr. Enrique Rafael Ocampos; DNI Nº 28.119.520, la "Libreta de Guardavidas" que en copia se adjunta indicando, de ser posible, fecha en la cual fue otorgada la misma. b) si extendió a favor del nombrado, el "Certificado de Salvamento y Primeros Auxilios" que en copia se adjunta indicando, de ser posible, fecha en la cual fue concedido el mismo. c) si en función de la documental antes detallada, el sr. Ocampos se encuentra habilitado para oficiar, previa realización de las reválidas correspondientes, como guardavidas. d) si el nombrado se encuentra inscripto en el Registro de Guardavidas Municipal bajo el Nº 116. e) si el sr. Ocampos realizó tareas de guardavidas durante el período enero-marzo de 2001. f) si en razón de dicha actividad percibió la suma mensual de $ 700.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL FOTOGRAFICA: A los fines del reconocimiento de la documental fotográfica obrante en autos por parte del sr. Ramón Alfredo Ocampos, fíjase primera audiencia para el día 12 de abril de 2.010 dentro del horario de 8.00 horas a 10 horas, a la que deberá comparecer a los fines que se expida sobre los puntos obrantes a fs. 210. Notifíquese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PRUEBA DEMANDADA (PROVINCIA DE RIO NEGRO):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Municipalidad de Viedma para que informe si el sr. Enrique Rafael Ocampos, DNI Nº 28.119.520, se encuentra habilitado como guardavida. Asimismo, informe fechas, años, períodos en que se ha desempeñado efectivamente como guardavida. En su caso, remuneración que percibía. 2) Policía de la Provincia de Río Negro para que informe: a) los servicios de policía adicional que ha prestado ó presta el sr. Enrique Rafael Ocampos, DNI Nº 28.119.520. b) En su caso, detalle lugares, fechas y monto que ha percibido por la prestación de los mismos. c) si existieron variaciones salariales del sr. Enrique Rafael Ocampos, DNI Nº 28.119.520, a partir del 24/11/05, fecha en que se produce el accidente en el puente Basilio Villarino en la práctica del Cuerpo de Bomberos de Viedma.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado en lo Correccional Nº 6 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, el expte. Nº 1548-4/08 "Gringo Ariel E. y Centeno Osvaldo A S/ Lesiones Graves Culposas", en su defecto, fotocopias certificadas del mismo.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PRUEBA TERCERO CITADOS (GRINGO - CENTENO):
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado en lo Correccional Nº 6 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, para que remita el expte. Nº 1548-4/08 "Gringo Ariel E. y Centeno Osvaldo A. S/ Lesiones Graves Culposas" incluyendo las pericias practicadas, la grabación de la audiencia de debate oral y público celebarda los días 30 y 31 de julico de 2.009 e informe si la sentencia dictada en dicha causa se encuentrea firme o consentida, en caso de imposibilidad remita copias certificadas.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Agencia Río Negro Deportes, Municipalidades de Viedma, San Antonio Oeste y Carmen de Patagones, Asociación APRUCOVI, Club Estrella Roja, Eventos Cacique, Asociación Organizadora de la Fiesta del 7 de marzo de Carmen de Patagones, a fin de que informen si organizaron y/o sponsorearon actividades deportivas de Triatlón, Duatlón, Maratón, pruebas ciclísticas ó en aguas abiertas (en río ó mar) entre los meses de enero a marzo de 2009. En tal caso, deberán informar detalladamente las caracteríticas de la prueba y si el actor sr. Enrique Rafael Ocampos se encontraba inscripto y/o participó de alguna de estas competencias. En tal caso, deberá informar si el actor culminó la competencia y en qué lugar ó puesto. 2) VIARSE para que informe si en alguna oportunidad donaron material al grupo G.O.R., en tal caso deberán informar quien formuló el pedido, las características técnicas del material y en que fecha (remitiendo copia del mismo), así como el lugar de adquisición y responsable de la recepción del material por el G.O.R. 3) Comercio "DISTRISUR" para que informe si la empresa Viarse adquirió en alguna oportunidad material para efectuar tareas de rescate (sogas, aparejos, guantes, etc.). En tal caso, deberá informar detalladamente que materiales se vendió a la firma, identificando el fabricante y las características del material a los efectos de su uso, quién realizó el pedido y quién fue el responsable de recepcionar el material por el G.O.R. 4) MINISTERIO DE GOBIERNO - JEFATURA DE POLICIA para que informe la situación de revista de los sres. Osvaldo Alejandro Centeno y Ariel Ernesto Gringo, al momento de ocurrir el siniestro. Asimismo, deberán informar detalle de la liquidación de haberes al mismo momento e informar -remitiendo copia- si éstos fueron designados mediante acto administrativo como instructores en el G.O.R..-
Con relación al ofrecimiento de la declaración testimonial del sr. Jorge Adrián Vilca y no habiéndose acompañado el interrogatorio correspondiente conforme lo dispone el art. 453 del C.Pr., a la prueba testimonial no ha lugar.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 11 de MAYO de 2.010 a las 9.00 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Norberto Martín Varela, Fernando Martín Neumann, Nelson José Valsecchi, Carlos Alberto Bustos, Eduardo Carlos Frías, Cristian Angel Mancinelli, César Rubén Gunther, Gustavo Andrés Chazarreta, César Fernando Linares Konof, Favio Andrés Calvo, Cristian Anticoy, Fabián Alvarez, Juan Frego y Sandro Ariel Robledo, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 20 de MAYO de 2.010 a las 11:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Conforme lo peticionado por las partes hágase saber que una vez recibida la causa penal se dispondrá la realización de las pericias solicitadas.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, de 2.010.-
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Poder Judicial de Río Negro