Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0737/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-02

Carátula: INOSTROZA GLADYS PATRICIA C/ ESTEVAN MARIO PABLO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CONTESTA DEMANDA

EXPTE. Nº 0737/2009

CARATULA: INOSTROZA GLADYS PATRICIA C/ ESTEVAN MARIO PABLO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, marzo de 2.010.-

Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido nuevo domicilio. Not.-

Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma. De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

e.z

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro