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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0889/2009
Fecha: 2010-03-02
Carátula: FAZOLARI DANIELA VANESA C/ RUIZ CORNELIO ALBERTO S/ ALIMENTO S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: FIJACION CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA
EXPTE Nº 0889/2009
CARATULA: FAZOLARI DANIELA VANESA C/ RUIZ CORNELIO ALBERTO S/ ALIMENTO S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Viedma, marzo de 2.010.-
Atento lo peticionado, teniendo en cuenta las posturas sustentadas por las partes, en atención a lo dictaminado por la sra. Defensora de Menores a fs. 19, lo que surge del recibo de haberes obrante a fs. 25 y encontrándose en vigencia la cuota alimentaria fijada en sentencia en la suma de $ 250, estimo prudente establecer en concepto de cuota alimentaria provisoria la suma de $ 350, la que deberá adicionarse a la suma antedicha (total $ 600 mensuales), y deberá ser descontada de los haberes que percibe el demandado sr. Cornelio Alberto Ruiz del Consejo Provincial de Educación de la Provincia, suma que deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, a cuyo fin ofíciese, debiéndose previamente notificar la presente al demandado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro