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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0084/2010
Fecha: 2010-03-02
Carátula: CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR C/ QUINTUPURAY GABRIEL ADRIAN S/ ORDINARIO
Descripción: RECARATULA-INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0084/2010
CARATULA: CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR C/ QUINTUPURAY GABRIEL ADRIAN S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2010.-
Atento la aclaración formulada, recaratúlenese las actuaciones.-
Resérvense las copias presentadas.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado Gabriel Adrian Quintupuray por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Acompáñese para traslado copia del escrito precedente.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De haberse cumplimentado lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, de marzo de 2010.-
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro