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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0929/01/5
Fecha: 2010-03-02
Carátula: BUSTAMANTE HECTOR JOSE C/ DEL GROSSO JORGE S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: EJEC. HON. TASA MIX C/ EMBARGO (TIPO)
Viedma, marzo de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "BUSTAMANTE HECTOR JOSE C/ DEL GROSSO JORGE S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS (Dr. Merlotti)" (Expte. n° 0929/01/5)
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia trábese embargo sobre las sumas de dinero correspondientes al remanente de la subasta que fuera efectuada en los autos caratulados: "Bustamante Héctor José c/ Del Grosso Jorge s/ Sumario s/ Ejecución de Sentencia" (Expte nº 481/01/5) que tramita por ante este Juzgado, hasta cubrir la suma de $ 15.478 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 1.550 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, haciéndose saber que las sumas embargadas deberán ser transferidas a la cuenta de autos, a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos obrados. A los fines de la toma de razón de la medida ordenada, déjese constancia por Secretaría en los autos mencionados.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de Jorge Del Grosso condenándolo a abonar al Dr. José Luis Merlotti la suma de $ 15.064 en concepto de honorarios e intereses al 31/01/10, según promedio de las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) Regular los honorarios profesionales del Dr. José Luis Merlotti en la suma de $ 414 -MB: $ 15.064, coef. 1/3 del 11 % red. en un 25 %- (arts. 9, 41 y 50 de la Ley G 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
3º) Tomar razón de la medida ordenada, mediante constancia por Secretaría en los autos mencionados. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber al ejecutado que en el plazo de 7 días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro