Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1072/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-02

Carátula: BENITEZ OSVALDO ALFREDO Y OTROS C/ MENENDEZ DANIEL EDUARDO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo - intervención AMEI

EXPTE N° 1072/2009

CARATULA: BENITEZ OSVALDO ALFREDO Y OTROS C/ MENENDEZ DANIEL EDUARDO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, marzo de 2010.-

1) Agréguese la constancia de tramite de beneficio de litigar sin gastos. Tiénese presente.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber que deberá manifestarse con relación a los demás actores ó en su caso abonar los sellados y aportes de ley que correspondan.-

2) Agréguese la documental acompañada y tiénese presente la ampliación de la demanda efectuada.-

3) Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados Daniel Eduardo Menendez, Transportes Automotores Plusmar S.A., El Condor Empresa de Transporte S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros por el término de 25 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Dése la correspondiente intervención a la sra. Defensora de Menores.-

Rosana Calvetti

Juez

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