Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0542/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-02

Carátula: ADAME MARIA DEL CARMEN C/ CAMPISI MARIA RITA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: AGREGUESE A AUTOS Y TIENESE PRESENTE . embargo bienes muebles

EXPTE. Nº 0542/2009

CARATULA: ADAME MARIA DEL CARMEN C/ CAMPISI MARIA RITA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Viedma, marzo de 2.010.-

Agréguese y tiénese presente.-

Atento lo solicitado, líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del C.Pr., que sean de propiedad de la demandada María Rita Campisi, existentes en el local comercial "Eclipse" sito en 11 de Octubre s/n de la localidad del Puerto de San Antonio Oeste, hasta cubrir la suma de $ 4.867 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 500 que se presupuestan provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-

Se requerirá a la propietaria de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo 7 días (art. 531 bis último párrafo del C.Pr.). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.Pr.).-

Déjese a la ejecutada copia de la diligencia. Queda el oficial de justicia interviniente autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento fuera de la provincia.-

Librar el mandamiento ordenado precedentemente, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. El embargo se practicará aún cuando el deudor no estuviese presente, de lo que se dejará constancia, y en este caso, se le notificará por cédula dentro de los tres (3) días siguientes al de la traba (art. 531 bis C.Pr.). Si los bienes embargados se encontrasen en poder de un tercero, notifíquese al mismo en la forma, tiempo y con las prevenciones del art. 533 C.Pr..-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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