include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0258/2009
Fecha: 2010-03-01
Carátula: ARIAS OSCAR MANUEL C/ IGUACEL JORGE EDUARDO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
___________
C E D U L A
Señor: OSCAR MANUEL ARIAS y Dr. Mario E. Sabbatella
Domicilio: BUENOS AIRES 68, 1º C (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ARIAS OSCAR MANUEL C/ IGUACEL JORGE EDUARDO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0258/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, febrero 23 de 2.010.- Conforme lo manifestado y peticionado por las partes, suspéndese la audiencia prevista por el art. 361 del C. Pr. fijada a fs. 118. A los mismos fines, señálase audiencia para el día 27 de abril del cte. año a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer personalmente las partes munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de marzo de 2010.-
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro