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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39125
Fecha: 2010-03-01
Carátula: VASQUEZ Humberto S/ Sucesión
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 01 de MARZO de 2010.=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "VASQUEZ HUMBERTO S/SUCESION" (Expte. Nro. 39.125-III-08).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Humberto Vasquez ocurrido el 16 de septiembre de 1989 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 3.
El causante se encontraba unido en matrimonio con Evangelina Garrido Cea, por acto celebrado el 19 de mayo de 1948 en Nehuentue, Pcia. de Cautín, República de Chile, certificado a fs. 58.-
De dicha unión nacieron:
Marta Irene: el 12 de noviembre de 1954 en Nehuentue, Cautín (Chile), certificado a fs. 14 .-
Benedicto Enid: el 21 de julio de 1949 en Nehuentue, Cautín (Chile), certificado a fs. 38.-
Miguel Humberto: el 5 de septiembre de 1961 en Villa Regina (Río Negro), certificado a fs. 44.
Teresa de Jesús: el 18 de enero de 1957 en Nehuentue, Cautín (Chile), certificado a fs. 46.-
Lucy Flor: el 19 de febrero de 1953 en Nehuentue, Cautín (Chile) certificado a fs. 47 y vta.
A fs. 17 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 19 y 33 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 50/2 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de HUMBERTO VASQUEZ, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos MARTA IRENE, BENEDICTO ENID, MIGUEL HUMBERTO, TERESA DE JESUS y LUCY FLOR de apellido VASQUEZ y GARRIDO, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite EVANGELINA GARRIDO CEA sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro