Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38481

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-01

Carátula: RODRIGUEZ Emilio Cirilo S/ Sucesión (390-XVI-08)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 01 de marzo de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RODRIGUEZ EMILIO CIRILO s/ SUCESION " (Expte. N° 38.481-III-08).-

A fs.408 se presentan los herederos Gloria González, Elena Gladys Rodriguez, Edgardo Emilio Rodriguez y Edith Mónica Rodriguez con patrocinio letrado y denuncian con documental que adjuntan la existencia en el pasivo, de una importante deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP.-

Manifiestan que habiendo realizados distintos planes de pago o regímenes de asistencia financiera con dicho organismo, los mismos se encuentran caducos y vigentes las medidas cautelares que traban el funcionamiento del acervo sucesorio por imposibilidad de pago. Asimismo expresan que registran inhibiciones generales inscriptas en los Registros a partir de la incobrabilidad provisoria que dispusiera dicho organismo.-

Acompañan copia de la resolución General de AFIP N° 2537/09 que reglamenta la ley 26.476 que permite un régimen de regularización impositiva con reducción de deuda, según la cual quienes adhieran pueden reducir los intereses resarcitorios o punitorios. Para acceder al plan de facilidades se debe realizar un pago a cuenta equivalente al 6% de la deuda consolidada.-

Por otra parte manifiestan, que también existen otros pasivos, entre ellos una deuda hipotecaria con el Banco Nación Argentina.-

Sostienen que entre los activos que posee la sucesión consta una participación societaria en la firma Jugos S.A., la que asciende a 11.322 acciones escriturales que representan el 1,258% del capital total de la firma. Dichas acciones representan un valor de $ 377.660,05.- habiendo comunicado la empresa que de autorizarse la venta harian ejercicio del derecho de preferencia, con lo cual se transferiria su porcentaje a los restantes integrantes de la sociedad.-

Conforme a ello, solicitan no sólo la autorización judicial, sino también el levantamiento de las inhibiciones por parte de la AFIP a fin de afectar expresamente parte de los fondos que se obtengan al pago del anticipo previsto por la Res. Gral. N° 2537/09.-

A fs.416 se expide la Caja Forense.-

A fs.421 se expide la AFIP y manifiesta que sólo prestará conformidad al pedido cursado en tanto y en cuanto la parte interesada ofrezca un bien a embargo tal que garantice la acreencia que tiene el organismo contra la sucesión.-

A fs.427 se presenta el heredero César Edgardo Falcó por derecho propio con patrocinio letrado y plantea oposición al pedido de venta formulado por los herederos del causante. Señala que en autos no existe rendición de cuentas que permita a los herederos tomar conocimiento del real estado económico financiero de la sucesión.-

Asimismo advierte, que surge del incidente de rendición de cuentas que hay ocultamiento de ingresos, contrataciones indebidas con una sociedad integrada por los herederos solicitantes de la autorización, lo que hace suponer una intencionalidad de vaciamiento de los bienes del sucesorio.-

Agrega que se pretende vender el 1,258% de la participación accionaria en Jugos SA por el valor de $ 377.660,03 cuanto en realidad el valor de mercado asciende a U$S 250.000.- el punto accionario, lo que arroja un valor de U$S 314.500.-, oponiéndose en definitiva a la venta de las acciones.-

A fs.433 AFIP acredita personeria.-

A fs.438 se presenta el Sr. Juan Carlos Falcó en nombre y representación de sus hijos Carlos Ariel Falcó y Eloy Cirilo Falcó y de Gloria Anahí Falcó solicitando ampliación de la declaratoria de herederos.-

A fs.440 se presenta la Sra. Gloria Anahí Falcó y se opone a la solicitud de venta de acciones por los mismos argumentos de fs.427.-

A fs.442 se requiere con carácter urgente la autorización de venta de acciones en función del vencimiento de la vigencia del régimen de facilidades de pago concedido por la AFIP. Expresa que frente a las oposiciones formuladas se reserve del porcentaje accionario del causante el porcentaje que eventualmente podría corresponder a los descendientes del Sr. Falcó.-

A fs.448 se presentan los oponentes y reiteran los argumentos de la oposición, a fs.456/7 se celebra audiencia por esta situación sin que se llegue a un acuerdo, a fs.458 se dictan autos para resolver.-

De las distintas constancias obrantes en la causa surge el enfrentamiento que mantienen los herederos directos del causante con los descendientes de la hija premuerta Sra. Elsa Susan Rodriguez, dos representados por su padre. Ello, tanto en lo referente a la administración de los bienes sucesorios, como en la posible partición de los mismos.-

Ante esa circunstancia debe realizarse una merituación global de la cuestión. En ese sentido es de evaluar la dificil situación económico financiera que exhibe el acervo sucesorio, siendo muy compleja la solución. Parte de los interesados aluden que seria conveniente la presentación en concurso de acreedores, y para los otros ello provocaria mayores perjuicios económicos sin solución posible.-

De todos modos, de la postura que cada grupo asume se comprueba una situación crítica, con varios acreedores entre los que se encuentran entidades bancarias con importante crédito y otras acreencias que ni siquieran están definidas como para tener una acabada idea del pasivo de la sucesión.-

En el enfrentamiento suscitado a partir de la petición de venta de parte del activo de la sucesión (acciones escriturales de la firma Jugos S.A.), es de reflexionar que ante el complejo panorama de deudas de envergadura que se presenta, la solución no puede extraerse de la autorización solicitada, con la que se persigue desinteresar a uno de los acreedores.-

Si bien hubiese sido posible merituar con más elementos a favor de los peticionantes, de haberse dado la situación de crísis frente a la deuda existente ante AFIP únicamente, lo cierto es que el caso es de mucha mayor complejidad. La forma de desinteresar a este organismo no trae la solución respecto del gran pasivo existente, por ende, depositar el porcentaje que cabe asignar a los oponentes deja subsistente el problema en función de las demás acreencias.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por el art.726 del C.P.C.,arts.3417, 3451 y concs. del C.C .-

RESUELVO: No hacer lugar a la solicitud de venta de acciones de la firma JUGOS S.A. pertenecientes en un porcentaje a la sucesión de Emilio Cirilo Rodriguez, solicitada por los herederos Sres. Gloria González, Edith Mónica Rodriguez, Elena Gladys Rodriguez y Edgardo Emilio Rodriguez, para acceder al régimen de regularización impositiva implementado por la AFIP .-

Costas de la incidencia a los solicitantes, difiriendo la regulación de honorarios, hasta tanto de alleguen elementos estimativos a ese fin.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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