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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39354
Fecha: 2010-03-01
Carátula: OSES Eusebio Alberto c/SAGLIASCHI Hector Carlos y Otros S/ Ordinario
Descripción: Formulan acuerdo-Regulan
//neral Roca, 01 de MARZO de 2010.=
Téngase presente el acuerdo formulado por las partes y homológase elmismo con fuerza de sentencia. NOT.
Regulo los honorarios de los Dres. Diego Fernández en la suma de $ 360.- Pablo Angel Gutiérrez Colantuono en $ 40.- Juan Bautista Justo en $ 40.-, y Martín Javier Antonowicz en la suma de $ 200.- (M.B. $ 2.000.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Al archivo peticionado, oportunamente.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro