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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39858
Fecha: 2010-03-01
Carátula: KOLTONSKI Lorena Mabel c/FILIPPI Juan Bautista y Otro S/ Ordinario
Descripción: Intima-Rebeldia
//neral Roca, 01 de MARZO de 2010.=
Téngase presente y a fin de no paralizar las actuaciones, intímese al Sr. Juan Bautista Filipi para que en el término de cinco días, manifieste cual es la presentación que debe receptarse de las obrantes a fs. 42/4 y 50/2 con distintos letrados, bajo apercibimiento de tener como correcta la primera realizada. NOT.
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la actuaria en este acto, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado (fs.36), dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a Luis Alberto González, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese a cuyo fin líbrese cédula a Villa Regina.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro