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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38338
Fecha: 2010-03-01
Carátula: CORREA Maria Viviana c/MARZANO Vicente y Otros S/ Beneficio y sumarisimo
Descripción: Formulan acuerdo-regula
//neral Roca, 01 de MARZO de 2010.=
Téngase presente el acuerdo formulado por las partes y homológase elmismo con fuerza de sentencia. NOT.
Hágase saber a los restantes demandados.
Téngase presente los honorarios pactados respecto a la Dra. Lidia P. Espeche.
Regulo los honorarios del Dr. Tomás Alberto Rodriguez en la suma de $ 220.- (M.B. $ 2.200.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Intímese al Dr. Tomás Alberto Rodriguez para que en el plazo de tres días regularice, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 48 del CPC. Not.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro