Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39544

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-01

Carátula: CID OLIVARES Luis Rodrigo c/HERNANDEZ Africa Morena S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: Regulación

//neral Roca, 01 de MARZO de 2010.=.

Al punto I, téngase presente.

Al punto 2, téngase presente.

Regulo los honorarios de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en la suma de $ 200..- Luis Ancalao Pulgar en $ 200..- Dr. Juan Rodrigo Romera Bueno en $ 200..- a cargo de su cliente. (M.B. $ 8.500.-.arts. 6, 7 y 39 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro