Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15519-236-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-01

Carátula: OSPITAL FERNANDO / PARDO DE GARZA M. L. S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS S/ COSA JUZGADA IRRITA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15519-236-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los un (1) días del mes de Marzo de dos

mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"OSPITAL FERNANDO c/ PARDO DE GARZA M.

L. s/ EJECUTIVO s/ EJECUCION HONORARIOS s/ COSA JUZGADA

IRRITA", expte. nro. 15519-236-2009 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 90 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que el demandado hubo articulado a

fs. 74 contra el pronunciamiento de fs. 72/73 vta.

Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria

de fs. 79/80 vta. que, traslado mediante recibiera la

respuesta de fs. 82/85.-

Ingresando en la ponderación del

cuestionamiento que se dirige a las distintas soluciones

a las cuales se arribara en el decisorio que la afecta

-arraigo; falta de legitimación y defecto legal- no se

vislumbra una crítica eficaz como para modificar el

sentido de lo criteriosamente decidido, no exhibiéndose,

como es una evidente obligación que pesa sobre quien

pretende la modificación de lo sentenciado en la

instancia de origen -arg. art. 165 CPCC.- el error en que

pueda haber incurrido el “a quo” al momento de resolver

los planteos que las partes colocaran en sus manos.-

En tal sentido, si al momento de contestar

el traslado de la excepción de arraigo, la accionante

hubo hecho conocer su domicilio, el que se encuentra en

nuestro país, es evidente que no pueda admitirse el

planteo que formulara en tal sentido, su adversaria.-

Con relación a la falta de legitimación

activa, es dable sostener que si no existen cuotas

sociales inscriptas a nombre de la Dra. Guadalupe Reto,

la única persona habilitada para promover el reclamo, era

quien asumiera el carácter de demandante, obviamente, sin

perjuicio de los reclamos que cedente y cesionaria

pudieran eventualmente dirigirse -arg. art. 152 L.S.-

Por último, y con respecto a la excepción de

defecto legal, sabido es que una condición de su

admisibilidad es que coloque a quien la “padece” en un

estado de notoria inferioridad al afectar el derecho de

defensa que constitucionalmente se le reconoce,

condiciones que no se encuentran presentes en el caso que

nos ocupa y que el decidente de grado, de manera certera

y profusa, hubiera destacado.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 74, con

costas.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso de fs. 74, con

costas.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro