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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15477-224-09
Fecha: 2010-03-01
Carátula: ORESTE YESICA ROMINA / BRAVO JOLIVET DIEGO SEBASTIAN S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE DE APELACIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15477-224-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los un (1) días del mes de Marzo de dos
mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"ORESTE YESICA ROMINA c/ BRAVO JOLIVET
DIEGO SEBASTIAN s/ INC. AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
s/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 15477-224-2009
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 51 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Arribados los autos a esta Cámara, se
dispuso a f. 36 la fijación de una audiencia a tenor del
art. 36 inc. 2 a) del Cód.Proc.Civil y Comercial.-
Celebrada la misma -fs. 43- las partes hubieron convenido
la cuota alimentaria a abonarse y a cargo de quien se
encontrará el pago de la obra social, habiendo prestado
conformidad la Sra. Asesora de Menores, Dra. Ana M.
Fernández Irungaray a fs. 43, previa ratificación de la
actuación que le cupiera a los letrados en el acto
detallado.-
Por lo cual, de compartirse mi criterio,
corresponderá remitir los autos a la instancia de origen,
a sus efectos.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Remitir los autos a la instancia de
origen, a sus efectos.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro