Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15477-224-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-01

Carátula: ORESTE YESICA ROMINA / BRAVO JOLIVET DIEGO SEBASTIAN S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE DE APELACIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15477-224-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los un (1) días del mes de Marzo de dos

mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ORESTE YESICA ROMINA c/ BRAVO JOLIVET

DIEGO SEBASTIAN s/ INC. AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA

s/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 15477-224-2009

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 51 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Arribados los autos a esta Cámara, se

dispuso a f. 36 la fijación de una audiencia a tenor del

art. 36 inc. 2 a) del Cód.Proc.Civil y Comercial.-

Celebrada la misma -fs. 43- las partes hubieron convenido

la cuota alimentaria a abonarse y a cargo de quien se

encontrará el pago de la obra social, habiendo prestado

conformidad la Sra. Asesora de Menores, Dra. Ana M.

Fernández Irungaray a fs. 43, previa ratificación de la

actuación que le cupiera a los letrados en el acto

detallado.-

Por lo cual, de compartirse mi criterio,

corresponderá remitir los autos a la instancia de origen,

a sus efectos.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Remitir los autos a la instancia de

origen, a sus efectos.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro