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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15511-232-09
Fecha: 2010-03-01
Carátula: IGOR ANA MARIA (D.M.I. 1) / S/ INHABILITACION (ART.152 BIS )
Descripción: MEDIDA - REQUERIR EXPEDIENTE - INTERR. PLAZO
Expediente Nro.15511-232-09
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1º de marzo de 2010.-
VISTO: Estos autos caratulados: " Igor Ana Maria (D.M.I. 1) s/ inhabilitación", expte. nro. 15511-232-09, y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario como medida para mejor proveer y "ad effectum videndi", contar con la causa caratulada: " A.M.I. (Igor Ana Maria) s/ discernimiento de tutela", expte. nro 08329/05 en trámite por ante el Juzgado de Familia nro. 7, que fuera ofrecida como prueba y mencionada en la sentencia de fs. 99/100.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL, RESUELVE: I.- Requerir, como medida para mejor proveer, la causa mencionada en los considerandos, a cuyo fin, ofíciese. (Confección y diligenciamiento a cargo de la denunciante). Interin extráiganse los autos del acuerdo, interrúmpanse los plazos para fallar, oportunamente, practíquese nuevo cómputo. II.- Notifíquese, regístrese protocolícese.
EDGARDO J. CAMPERI HORACIO C. OSORIO LUIS M. ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Presidente
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Poder Judicial de Río Negro