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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15285-168-09
Fecha: 2010-03-01
Carátula: DE MEO ROBERTO ANGEL / MARTINELLI FERNANDA Y OTROS S/ REIVINDICACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15285-168-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 1º días del mes de Marzo de
dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"DE MEO Roberto Angel c/ MARTINELLI
Fernanda y Otros s/ REIVINDICACION", expte. nro.
15285-168-2004 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 649 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La providencia de fs. 633 que intima a cumplir
el dictamen de la DGR en cuanto los sellados a reponer,
es recurrida a fs. 635/636 por la accionada Capra,
contestando la DGR a fs. 638/639, resolviendo el a-quo a
fs. 642, rechazar los recursos por estimarlos
improponibles, remitiendo a todo evento a la instancia
administrativa la cuestión.
Apelado ello a fs. 643 por el co-accionado
Capra, el a-quo concede el recurso a fs. 644.
Los argumentos expuestos por el a-quo a fs. 642
se sustentan en cuestiones no propuestas por el
recurrente en el escrito de fs. 635/636, que el a-quo
hubo tenido -erróneamente- como memorial recursivo.
El recurso de fs. 643 obviamente no es
subdiario de la revocatoria de fs. 635/636, por ende
debió sustentárselo oportunamente (art. 246 cpcc).
Eventualmente si se entendiera que la errónea
remisión al escrito recursivo como memorial del recurso
concedido a fs. 644 sanea el trámite, lo cierto es no
existe en el mismo agravio alguno esgrimido contra la
improponibilidad recursiva decidida a fs. 642, resultando
cuestión no tratable por esta Cámara (art. 277 cpcc).
Por ello corresponde no hacer lugar al recurso
de fs. 643, sin costas por no haber habido contradicción.
MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) no hacer lugar al recurso de fs. 643, sin
costas por no haber habido contradicción.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro