Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15514-234-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-01

Carátula: CORDOBA CATERIN GISELA / FENILLAN LEONARDO S/ LEY 3040 S/ INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15514-234-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1º DE MARZO DE 2010

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CORDOBA CATERIN

GISELA c/ FENILLAN LEONARDO s/ LEY 3040 s/ INCIDENTE DE

APELACION”, expte. nro. 15514-234-2009 (reg.cám), luego

de haberse impuesto individualmente de la causa los dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de

todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que fueron puestos los autos al Acuerdo, a fin de

resolver el recurso de apelación interpuesto por el dr.

Roberto Stella -en su calidad de representante de la

Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro y como

gestor del sr. Ministro de Familia de la Provincia de Río

Negro, don Alfredo Daniel Pega- contra la sentencia de la

sra. Jueza del Juzgado de Ia. Instancia de Familia n° 7,

dra. María Marcela Pájaro, que impuso al citado ministro

una multa diaria y acumulativa, en razón de los

incumplimientos en que dicho Ministerio y organismos que

de él dependen, habrían incurrido respecto de

disposiciones de la sra. Jueza mencionada dictadas en el

marco de la Ley 3040.

Que se hubo advertido también que, junto con la

causa de referencia -y por idénticos motivos- ingresaron

también al Acuerdo otras causas: “Jara Nancy Viviana c/

Correa Rubén Emilio s/ Ley 3040 s / Inc. de apelación”

expte. nro. 15515-234-09 (reg. Cám.); “Ibañez Sandra

Cristina c/ Soto Hernández Ricardo Cristian s/ Ley 3040

s/ Incidente de Apelación” expte. nro. 15516-234-2009

(reg. Cám.); lo cual ofrece un cuadro de situación que

excede el marco de un proceso individual y,

consecuentemente, no quedará superado con la resolución

que se dicte, también individualmente, en cada una de

estas apelaciones.

Que la propia Provincia apelante ha calificado dicha

situación como “un verdadero conflicto de poderes” (fs.

30; y en iguales términos en las otras causas

referenciadas); calificación que este Tribunal comparte y

hace suya.

Que en consecuencia, y resultando pertinente una

solución entre niveles equivalentes de decisión y lo

dispuesto por los arts. 207, inc. 2°, ap. a) de la

Constitución Provincial; 41, inc. a) de la Ley Orgánica;

y 800 y cc. del CPCC,

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) elevar al Superior Tribunal de Justicia,

el presente incidente y todos los demás venidos a esta

Cámara con idéntico motivo.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo su oportuna elevación

sirviendo la presente de atenta nota.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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