Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15500-230-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-01

Carátula: CLEMENTE JOSE ANTONIO / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15500-230-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los un (1) días del mes de Marzo de dos

mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CLEMENTE José Antonio s/ SUCESION AB

INTESTATO , expte. nro. 15500-230-2009 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 407 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de

honorarios efectuada a fs. 371/372, interpusieron sendos

recursos de apelación:

1.1. a fs. 373/382, el dr.

Alfredo Romanelli Espil, por su propio derecho;

cuestionando tanto el monto de sus honorarios, cuanto la

distribución según la cual cada letrado interviniente en

la causa hubo contribuido al progreso de todo el

sucesorio en sus diversas etapas.

1.2. a fs. 393/394, el dr.

Daniel Balduini; impugnando el porcentaje de la escala

arancelaria utilizado por el sr. Juez para la regulación

de sus honorarios.

1.3. a fs. 395/397, la curadora

designada en autos, dra. Stella Maris Viudez,

cuestionando tanto los porcentajes regulatorios cuanto la

distribución de la carga de los honorarios.

Cabe consignar que, a fs. 399, la sra.

Defensora Ana María Fernández Irungaray se hubo adherido

a este último recurso.

1.4. los sres. Santiago Andrés

Clemente y Matías Ignacio Clemente, por sus propios

derechos, criticando la distribución de las cargas de

cada heredero en el pago de los honorarios.

2. Luego de impuesto de los

fundamentos del auto regulatorio y de los diferentes

recursos, y verificado por Secretaría que el detalle de

los diferentes trabajos profesionales y su incidencia

dentro del sucesorio- conforme lo efectuara el dr.

Romanelli Espil se ajusta a las constancias de la causa

(fs. 408), propondré al Acuerdo hacer lugar al recurso

interpuesto por dicho letrado. Para lo cual procederé a

una nueva regulación, dando así simultánea respuesta a

los demás recursos.

No ha sido objetado el monto base de $

594.189; como tampoco que la totalidad de los bienes que

integran el sucesorio eran gananciales.

En base a ello, y a lo dispuesto por el

art. 24 de la LA., propondré la siguiente regulación, por

las 2 primeras etapas del sucesorio:

2.1. monto base: 396.126 (2/3

del monto total antes referenciado).

2.2. el 50% ganancial equivale a

$ 198.063, sobre el cual se aplica un 7,5% de la escala

del art. 7° LA.= $ 14.854,72 que están a cargo de la

cónyuge supérstite y en favor del dr. Romanelli Espil.

2.3. sobre el 50% restante, $

198.063, se aplica un 15% de la escala del art. 7° LA.= $

29.709,45; correspondiendo su pago, por partes iguales -$

7.427- a los sres. Matías Clemente, Pablo Clemente,

Esteban Clemente y Santiago Clemente; y en el caso de

este último, más un adicional de $ 2.970,94

correspondientes al 40% del art. 9° LA..

Todo ello, a favor del dr. Romanelli

Espil.

2.4. por su actuación en interés

particular de alguna de las partes (art. 24, ap. 5°,

LA.):

dr. Daniel Balduini:$ 2.000; a cargo de

Esteban Clemente.

dra. Ana María Trianes: $ 2.000; a cargo

de la cónyuge supérstite y Pablo Clemente.

3. Por la tercera etapa -y de

conformidad con el detalle de actuaciones profesionales

constatado: 2/3 atribuidos al dr. Romanelli Espil, y 1/3

al dr. Daniel Balduini-:

Monto base: $ 198.063 (1/3 de $ 594,189).

3.1. sobre el 50% ganancial, $

99.031,50, se aplicó el 7,5% de la escala del art. 7° LA.

= $ 7.427,36, cuyo pago está a cargo de la cónyuge

supérstite; de los cuales: $ 4.951,57 corresponden al dr.

Romanelli Espil, y $ 2.475,78 al dr. Daniel Balduini, en

la proporción en que cada uno hubo contribuido al trámite

de esta etapa.

3.2. sobre el restante 50%, $

99.031,50, se aplicó un 15% de la escala del art. 7° LA.=

$ 14.854,72;

3.3. de los cuales, $ 9.903,14

corresponden al dr. Romanelli Espil, debiendo abonar $

2.475,78 cada uno de los herederos -Matías Clemente,

Pablo Clemente, Esteban Clemente y Santiago Clemente- más

un adicional, a cargo de este último de $ 990,32.-por el

art. 9° de la LA..

3.4. a su vez, los $ 4.951,57

restantes, corresponden al dr. Daniel Balduini, a ser

abonados mediante $ 1.237,90 a cargo de cada uno de los

herederos mencionados.

Se deja constancia que el incremento en

la escala del art. 7° LA., corresponde a la merituación

de los montos en juego, y de las respectivas tareas

profesionales (conf. incs. a y d del art. 6° LA.).

De esta manera, se da respuesta favorable

a los recursos de fs. 373/382 y fs. 393/394, y simultánea

desestimación de los de fs. 395/397 y fs. 399.

4. Por lo expuesto, propongo

al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar a los recursos de fs.

373/382 y fs. 393/394, respectivamente, conforme quedara

expuesto en los considerandos.

2do.) desestimar los recursos de fs.

395/397 y fs. 399.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a los recursos de fs.

373/382 y fs. 393/394, respectivamente, conforme quedara

expuesto en los considerandos.

2do.) desestimar los recursos de fs.

395/397 y fs. 399.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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