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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15500-230-09
Fecha: 2010-03-01
Carátula: CLEMENTE JOSE ANTONIO / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15500-230-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los un (1) días del mes de Marzo de dos
mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CLEMENTE José Antonio s/ SUCESION AB
INTESTATO , expte. nro. 15500-230-2009 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 407 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de
honorarios efectuada a fs. 371/372, interpusieron sendos
recursos de apelación:
1.1. a fs. 373/382, el dr.
Alfredo Romanelli Espil, por su propio derecho;
cuestionando tanto el monto de sus honorarios, cuanto la
distribución según la cual cada letrado interviniente en
la causa hubo contribuido al progreso de todo el
sucesorio en sus diversas etapas.
1.2. a fs. 393/394, el dr.
Daniel Balduini; impugnando el porcentaje de la escala
arancelaria utilizado por el sr. Juez para la regulación
de sus honorarios.
1.3. a fs. 395/397, la curadora
designada en autos, dra. Stella Maris Viudez,
cuestionando tanto los porcentajes regulatorios cuanto la
distribución de la carga de los honorarios.
Cabe consignar que, a fs. 399, la sra.
Defensora Ana María Fernández Irungaray se hubo adherido
a este último recurso.
1.4. los sres. Santiago Andrés
Clemente y Matías Ignacio Clemente, por sus propios
derechos, criticando la distribución de las cargas de
cada heredero en el pago de los honorarios.
2. Luego de impuesto de los
fundamentos del auto regulatorio y de los diferentes
recursos, y verificado por Secretaría que el detalle de
los diferentes trabajos profesionales y su incidencia
dentro del sucesorio- conforme lo efectuara el dr.
Romanelli Espil se ajusta a las constancias de la causa
(fs. 408), propondré al Acuerdo hacer lugar al recurso
interpuesto por dicho letrado. Para lo cual procederé a
una nueva regulación, dando así simultánea respuesta a
los demás recursos.
No ha sido objetado el monto base de $
594.189; como tampoco que la totalidad de los bienes que
integran el sucesorio eran gananciales.
En base a ello, y a lo dispuesto por el
art. 24 de la LA., propondré la siguiente regulación, por
las 2 primeras etapas del sucesorio:
2.1. monto base: 396.126 (2/3
del monto total antes referenciado).
2.2. el 50% ganancial equivale a
$ 198.063, sobre el cual se aplica un 7,5% de la escala
del art. 7° LA.= $ 14.854,72 que están a cargo de la
cónyuge supérstite y en favor del dr. Romanelli Espil.
2.3. sobre el 50% restante, $
198.063, se aplica un 15% de la escala del art. 7° LA.= $
29.709,45; correspondiendo su pago, por partes iguales -$
7.427- a los sres. Matías Clemente, Pablo Clemente,
Esteban Clemente y Santiago Clemente; y en el caso de
este último, más un adicional de $ 2.970,94
correspondientes al 40% del art. 9° LA..
Todo ello, a favor del dr. Romanelli
Espil.
2.4. por su actuación en interés
particular de alguna de las partes (art. 24, ap. 5°,
LA.):
dr. Daniel Balduini:$ 2.000; a cargo de
Esteban Clemente.
dra. Ana María Trianes: $ 2.000; a cargo
de la cónyuge supérstite y Pablo Clemente.
3. Por la tercera etapa -y de
conformidad con el detalle de actuaciones profesionales
constatado: 2/3 atribuidos al dr. Romanelli Espil, y 1/3
al dr. Daniel Balduini-:
Monto base: $ 198.063 (1/3 de $ 594,189).
3.1. sobre el 50% ganancial, $
99.031,50, se aplicó el 7,5% de la escala del art. 7° LA.
= $ 7.427,36, cuyo pago está a cargo de la cónyuge
supérstite; de los cuales: $ 4.951,57 corresponden al dr.
Romanelli Espil, y $ 2.475,78 al dr. Daniel Balduini, en
la proporción en que cada uno hubo contribuido al trámite
de esta etapa.
3.2. sobre el restante 50%, $
99.031,50, se aplicó un 15% de la escala del art. 7° LA.=
$ 14.854,72;
3.3. de los cuales, $ 9.903,14
corresponden al dr. Romanelli Espil, debiendo abonar $
2.475,78 cada uno de los herederos -Matías Clemente,
Pablo Clemente, Esteban Clemente y Santiago Clemente- más
un adicional, a cargo de este último de $ 990,32.-por el
art. 9° de la LA..
3.4. a su vez, los $ 4.951,57
restantes, corresponden al dr. Daniel Balduini, a ser
abonados mediante $ 1.237,90 a cargo de cada uno de los
herederos mencionados.
Se deja constancia que el incremento en
la escala del art. 7° LA., corresponde a la merituación
de los montos en juego, y de las respectivas tareas
profesionales (conf. incs. a y d del art. 6° LA.).
De esta manera, se da respuesta favorable
a los recursos de fs. 373/382 y fs. 393/394, y simultánea
desestimación de los de fs. 395/397 y fs. 399.
4. Por lo expuesto, propongo
al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar a los recursos de fs.
373/382 y fs. 393/394, respectivamente, conforme quedara
expuesto en los considerandos.
2do.) desestimar los recursos de fs.
395/397 y fs. 399.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a los recursos de fs.
373/382 y fs. 393/394, respectivamente, conforme quedara
expuesto en los considerandos.
2do.) desestimar los recursos de fs.
395/397 y fs. 399.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro