Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37656

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-26

Carátula: TENA Andrea Viviana c/ITURBURU Carlos Ceferino S/ Ordinario

Descripción: clausura período probatorio.-

//neral Roca, 26 de Febrero de 2010.-

Atento el estado de autos y encontrándose vencido el traslado conferido a fs.185, declárase la negligencia de la prueba oportunamente ofrecida por el demandado (INFORMATIVA a Correo Argentino proveída a fs. 74 y vta) la que no podrá ser producida en esta instancia.-

Consecuentemente, clausúrase el período probatorio.-NOT.-

FIRMA LA PRESENTE, póngase los autos en Secretaria par que las parte aleguen por su orden.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro