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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0130/2009
Fecha: 2010-02-25
Carátula: FUENTES MARIA NAZARENA C/ MORON CRISTIAN CARLOS S/ ORDINARIO
Descripción: HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO ART. 431 DEL C. Pr.
EXPTE. Nº: 0130/2009
CARATULA: FUENTES MARIA NAZARENA C/ MORON CRISTIAN CARLOS S/ ORDINARIO
Viedma, febrero de 2.010.-
Atento a lo peticionado en la audiencia prevista por el art. 368 del C.Pr. y teniendo en cuentas las constancias obrantes en la causa, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 431 del CPCC y a los fines de que los testigos Edgard Altamirano, Liliana Navarrete y Juan Pablo Pereyra concurran a la audiencia supletoria fijada en las presentes actuaciones para el día 04 de marzo de 2.010 a las 12:30 hs., líbrese oficio a la Policía de Río Negro.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro