Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0641/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-25

Carátula: ACOSTA PLAQUIN DAVID SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: PROVINCIA DE RIO NEGRO - Dres. Ignacio Andrés Racca - Verónica Malpelli

Domicilio: A. Barros 328 - PB (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ACOSTA PLAQUIN DAVID SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. Nº 0641/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma; febrero 22, de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Desestimar la demanda interpuesta a fs. 14/29 por el Sr. David Sebastián Acosta Plaquin contra la Provincia de Río Negro.- -.II. Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1º C.Pr.) con el alcance del beneficio de litigar sin gastos concedido a su favor.- -.III. Regular los honorarios de los Dres. Ignacio Andrés Racca y Verónica Malpelli, en forma conjunta, en la suma de $ 79.413 (coef. 12 % + 40 %), los de los Dres. Ovidio Castello, Mario Sebastián Nolivo y Virginia Francioni, en conjunto, en la suma de $ 52.942 (coef. 8 % + 40 %) y los del perito Psicologo sr. José Paulo Morán en la suma de $ 4.000 -MB: $ 472.700. Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.- -.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese. Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, febrero de 2.010.-

Gustavo Javier Tenaglia

Secretario Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro