Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0130/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-25

Carátula: FUENTES MARIA NAZARENA C/ MORON CRISTIAN CARLOS S/ ORDINARIO

Descripción: HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO ART. 431 DEL C. Pr.

EXPTE. Nº: 0130/2009

CARATULA: FUENTES MARIA NAZARENA C/ MORON CRISTIAN CARLOS S/ ORDINARIO

Viedma, febrero de 2.010.-

Atento a lo peticionado en la audiencia prevista por el art. 368 del C.Pr. y teniendo en cuentas las constancias obrantes en la causa, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 431 del CPCC y a los fines de que los testigos Edgard Altamirano, Liliana Navarrete y Juan Pablo Pereyra concurran a la audiencia supletoria fijada en las presentes actuaciones para el día 04 de marzo de 2.010 a las 12:30 hs., líbrese oficio a la Policía de Río Negro.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro