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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0448/2007
Fecha: 2010-02-25
Carátula: CARMODY MIRTA IRMA C/ PICCININI CARLOS JUAN Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0448/2007
AUTOS: CARMODY MIRTA IRMA C/ PICCININI CARLOS JUAN Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, febrero de 2.010.-
Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 88, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Mirta Irma Carmody)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado, si obra en su poder, constancia de pagos de la prenda, cancelación y levantamiento de prenda, respecto del vehículo dominio DOD-036, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad, para que remita "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "CARMODY MIRTA IRMA S/ DENUNCIA" (Expte. nº 424/06).-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, a los fines de que informe si el vehículo dominio DOD - 036, registró, desde su inscripción, alguna prenda y en su caso, fecha de levantamiento de la misma. Asimismo deberá informar si se trabó embargo o medida alguna sobre dicho automotor y en su caso, fecha, monto, Juzgado, número y carátula del expediente.-
PRUEBA DEMANDADA (Carlos Juan Piccinini y Karina Viviana Muñoz):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase al Sr. Pedro Roberto Díaz para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado el boleto de compraventa de fecha 26 de enero de 2.001, mediante el cual la Sra. Mirta Irma Carmody le vende el bien inmueble ubicado en el Balneario Municipal, primera bajada de Carmen de Patagones.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios a: a) escribanía General de Gobierno y b) I.P.P.V., para que informen el propietario del inmueble sito en calle Chile nº 544 de esta ciudad, debiendo remitir a este Juzgado copia certificada de la Escritura Pública del bien y de cualquier otra documentación que obre en vuestro registro donde conste la firma de la Sra. Ramona Elsa Rial. c) Registro de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia de Río Negro, para que informe el propietario del inmueble sito en calle Chile nº 544 de esta ciudad, debiendo remitir a este Juzgado copia certificada del asiento registral del inmueble señalado, y de cualquier otra documentación que obre en vuestro registro donde conste la firma del propietario. d) Camuzzi Gas del Sur y e) Municipalidad de Viedma, a los efectos de que se sirvan remitir el original o en su defecto copia certificada del boleto de compraventa del inmueble ubicado en calle Chile nº 544 obrante en vuestros registros. f) Registro Civil del Hospital Zatti de la ciudad de Viedma, a fin de que informe la fecha de defunción de la sra. Carmona Elsa Rial con domicilio en calle Chile 544. g) Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad, a fin que remita copia certificada de la resolución dictada en los autos caratulados: "Carmody Irma s/ denuncia", Expte. nº 424/06, que ordenó el secuestro del automóvil marca Fiat Uno, dominio DOD 036. Asimismo, informe si efectivamente ha sido secuestrado el rodado señalado, indicándose en su caso fecha y lugar de secuestro. También, detállese si el automotor fue entregado a la Sra. Carmody, precisando fecha, o si actualmente se encuentra secuestrado. h) Destacamento Las Heras de esta ciudad, a los efectos que remita copia certificada de la denuncia penal incoada por el Sr. Carlos Juan Piccinini y la Sra. Karina Viviana Muñoz, contra la Sra. Mirta Irma Carmody. i) Registro de la Propiedad Automotor nº 1 de esta ciudad, a los efectos se sirva informar si al día 28 del mes de febrero del año 2001, el automotor marca Fiat Uno, dominio DOD 036, tenía orden de secuestro alguno.-
PERICIAL CALIGRAFICA: Oportunamente, si correspondiere.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 27 de abril de 2.010 a las 10:00 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Emilio Guerrero, Carmen Patricia Millanao, Gabriel Reggiani, Pedro Roberto Diaz, María Alejandra Cardozo, Mario Alfredo José y Gustavo Elio Carrizo, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 04 de mayo de 2.010 a las 11:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Atento el domicilio del testigo Telleldía, líbrese oficio al Juzgado de Igual Clase y en turno de la Provincia de La Pampa con jurisdicción en la localidad de General Pico, a los fines que cite al sr. Mario Telleldía a prestar declaración testimonial según el interrogatorio obrante a fs. 88 que a sus efectos se transcribirá, como asimismo para que proceda a entregar el boleto de compraventa, mediante el cual la Sra. Mirta Irma Carmody le vende el rodado, marca Fiat Uno, dominio DOD-036.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro