Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36879

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-10

Carátula: GALIÑANEZ Roberto y otra c/TRAICO Jasón Daniel S/ Ejecutivo

Descripción: subasta automotor//cédula

General Roca, 10 de noviembre de 2.005.-

De conformidad con lo pedido y dispuesto en los arts. 573 y siguientes del Código Procesal, decrétase la venta en pública subasta del automotor embargado en autos, a fs. 17, dominio VNM 628, sin base y al contado. Desígnase martillero al Sr. JULIO ENRIQUE MALNIS, quien previa aceptación del cargo por ante el actuario, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llevar adelante su cometido, ajustándose a las disposiciones legales pertinentes. Póngaselo en posesión de los bienes, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el caracter de oficial de justicia “ad hoc”, debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días. Publíquense edictos por DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4* de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N* y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-

A fin del secuestro ordenado anteriormente, líbrese oficio en los tèrminos de la ley 22172 al Sr. Juez de Igual Clase y en Turno con jurisdicción en Neuquén Capital.

Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento-

Intímese a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días, manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito y en el segundo,. el Juzgado., Secretaría y carátula del expte.-

Se hace saber al martillero que previo a la subasta deberá verificar Nro. de Chasis y motor por ante la autoridad policial correspondiente a quien se oficiará.-

Aclare el presentante los motivos por los que solicita la habilitación de día y hora.-

Lìbrese oficio a la Policìa Caminera de Cipolletti, General Roca, Villa Regina, Chichinales y Choele Cheol, a los fines de la medida ordenada precedentemente, hacièndoles saber que en caso de secuestro del automotor, deberán informar la medida al martillero designado en autos.-

Respecto de la Policía Caminera de Neuquén, líbrese oficio ley 22172, al Sr. Juez de Igual Clase y en Turno de Neuquén Capital.-

Líbrese el oficio peticionados en el punto III.-

Dr. RICHAR GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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