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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39561
Fecha: 2010-02-25
Carátula: HERNANDEZ Georgina y otra c/QUESADA Dolores y otros S/ Ordinario
Descripción: Fija Preliminar//Not. x sec.
//neral Roca, 25 de febrero de 2010.-
Atento lo solicitado, el estado de autos y la constancia de fs. 82 y vta., téngase por incontestada la demanda por MARIA CRUZ JIMENEZ CASTILLO.-
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 13 de MAYO de 2010 a las 8.30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro