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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32644IV
Fecha: 2010-02-25
Carátula: BANCO FRANCES S.A. c/HEREDIA Félix C. y O. S/ Ejecutivo
Descripción: conf. de Rentas. Regulación por acrecidos.-
//neral Roca, 25 de Febrero de 2010.-
Téngase presente la conformidad prestada por Rentas.-
Atento el dictamen del Apoderado de Caja Forense a fs.140, regulo los honorarios profesionales por acrecidos del Dr.HORACIO GARCIA MIRALLES en la suma de $ 435.- en carácter de letrado apoderado, MB:$ 7.783,44 extracciones realizadas en autos.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 Ley 2212 RN.- No se regula al Dr. Claudio García Miralles por no haber realizado tareas en etapa de ejecución.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla. (arts.6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro