Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15557-246-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-25

Carátula: DEGL´INNOCENTI MAURO / DESA DANIEL S/ INTERDICTO DE RETENER

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15557-246-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE FEBRERO DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “DEGL’INNOCENTI Mauro

c/ DESA Daniel s/ INTERDICTO DE RETENER”, expte. nro.

15557-246-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario como medida para mejor

proveer y ad effectum videndi, contar con las causas:

“Desa Daniel s/ Lesiones Leves y Amenazas, Robo y Daño”,

expte. nro. S 44-07-268; “Degl’Innocenti Mauro s/

Lesiones Leves y Amenazas”, expte. nro. 257-7-2007 y

“Banco De La Pampa c/ Pena Claudio y Otra s/ Ejecutivo”,

expte. nro. 20644-258-02.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Requerir al Juzgado de origen, como medida

para mejor proveer y ad effectum videndi, las causas:

Desa Daniel s/ Lesiones Leves y Amenazas, Robo y Daño”,

expte. nro. S 44-07-268; “Degl’Innocenti Mauro s/

Lesiones Leves y Amenazas”, expte. nro. 257-7-2007 y

“Banco De La Pampa c/ Pena Claudio y Otra s/ Ejecutivo”,

expte. nro. 20644-258-02.

2do.) Oficiar. Confección y diligenciamiento a cargo

de la recurrente.

3ro.) Interin, interrumpir los plazos para fallar.

Oportunamente practicar nuevo cómputo.-

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro