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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15557-246-10
Fecha: 2010-02-25
Carátula: DEGL´INNOCENTI MAURO / DESA DANIEL S/ INTERDICTO DE RETENER
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15557-246-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE FEBRERO DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “DEGL’INNOCENTI Mauro
c/ DESA Daniel s/ INTERDICTO DE RETENER”, expte. nro.
15557-246-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario como medida para mejor
proveer y ad effectum videndi, contar con las causas:
“Desa Daniel s/ Lesiones Leves y Amenazas, Robo y Daño”,
expte. nro. S 44-07-268; “Degl’Innocenti Mauro s/
Lesiones Leves y Amenazas”, expte. nro. 257-7-2007 y
“Banco De La Pampa c/ Pena Claudio y Otra s/ Ejecutivo”,
expte. nro. 20644-258-02.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Requerir al Juzgado de origen, como medida
para mejor proveer y ad effectum videndi, las causas:
Desa Daniel s/ Lesiones Leves y Amenazas, Robo y Daño”,
expte. nro. S 44-07-268; “Degl’Innocenti Mauro s/
Lesiones Leves y Amenazas”, expte. nro. 257-7-2007 y
“Banco De La Pampa c/ Pena Claudio y Otra s/ Ejecutivo”,
expte. nro. 20644-258-02.
2do.) Oficiar. Confección y diligenciamiento a cargo
de la recurrente.
3ro.) Interin, interrumpir los plazos para fallar.
Oportunamente practicar nuevo cómputo.-
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro