Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0109/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-24

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LUNA CARLOS FIDEL Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA

Descripción: TASA PACTADA

Viedma, febrero de 2.010.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LUNA CARLOS FIDEL Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA (Expte. Nº 0109/2004); y

CONSIDERANDO:

I.- Que el título es ejecutivo (arts. 523 inc. 2o y del Código Procesal Civil y Comercial).-

II.- Que los demandados no opusieron excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial (t.o. Ley 2208).-

III.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento del documento y hasta la fecha de la presente a la tasa del 8 % mensual, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará el promedio de las tasas activa y pasiva del Banco de la Nación Argentina (mix).-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS FIDEL LUNA y CARLOS NOLBERTO LUNA, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 34.702 en concepto de capital e intereses pactados al 31/01/2010, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix, todo ello conforme lo dispuesto en el considerando III.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (Art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-

III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Sandra Bombardieri y María Valeria Coronel, en conjunto, en la suma de $ 5.353 -M.B: $ 34.702, Coef. 11 % + 40 %- (Arts. 7, 8, 9, 10, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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