Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0619/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-24

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FORCINITI JUAN S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL -NUEVO-

Viedma, febrero de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FORCINITI JUAN S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0619/2006).

Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN FORCINITI, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 28.256 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 12/06 y hasta el 31/01/2010 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Verónica Malpeli en la suma de $ 3.263 (MB: $ 28.256; coef.: 11 % + 40% del 11 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Regístrese, protocolícese, notifíquese y a la Sra. Defensora de Ausentes en su público despacho.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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