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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0092/2010
Fecha: 2010-02-24
Carátula: OGUETA OSMAR OSCAR C/ MOLINA GODOY TITO HERNAN S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (NUEVO)
Viedma, febrero de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "OGUETA OSMAR OSCAR C/ MOLINA GODOY TITO HERNAN S/ EJECUTIVO" (Expte. 0092/2010).
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de TITO HERNAN MOLINA GODOY condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 23.134 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 21/05/2009 y hasta el 31/01/2010 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 700 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. GUILLERMO F. CAMPANO en la suma de $ 2.753 (MB: $ 23.834; coef.: 11 % más 40 % reducido en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
s.b.s.
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Poder Judicial de Río Negro