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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0093/2010
Fecha: 2010-02-24
Carátula: OGUETA OSMAR OSCAR C/ HUENELAF NELIDA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN CON EMBARGO DE HABERES -NUEVO-
Viedma, febrero de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "OGUETA OSMAR OSCAR C/ HUENELAF NELIDA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0093/2010).
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada NELIDA HUENELAF, DNI n° 6.490.686, como empleada de la Municipalidad de Carmen de Patagones, Provincia de Buenos Aires hasta cubrir la suma de $ 4.771 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por reposición de aportes y sellados de ley oblados y faltantes que deberán reponerse, con más la suma de $ 480 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al municipio empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de NELIDA HUENELAF, DNI n° 6.490.686, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 4.130 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 20/07/09 y hasta el 31/01/2010 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 147 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al municipio empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. GUILLERMO F. CAMPANO en la suma de $ 494 (MB: $ 4.277; coef.: 11 % + 40 % del 11 % reducido en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro