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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0716/2009
Fecha: 2010-02-24
Carátula: GRAF JORGE ALBERTO C/ JAUREGUI NELSON JOSE S/ SUMARISIMO
Descripción: no ha lugar recursos
EXPTE. Nº 0716/2009
CARATULA: GRAF JORGE ALBERTO C/ JAUREGUI NELSON JOSE S/ SUMARISIMO
Viedma, febrero de 2.010.-
Toda vez que la normativa procesal debe ser interpretada de forma integral y teniendo en cuenta que lo establecido por el art. 356 del C.Pr. debe ser entendido conjuntamente con lo dispuesto por el art. 358 del mismo código y habiéndose corrido traslado sólo de la documental acompañada con el escrito de constetación de la demanda tal como lo ordena esta última norma (fs. 58), sin que la recurrente manifestara en forma expresa el reconocimiento o desconocimiento de la misma (conf. art. 356 cód. cit.) a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-
Por similares razones y atento lo prescripto en el art. 486 inc. 7 del C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro