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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24187/09
Fecha: 2010-02-24
Carátula: MUNICIPALIDAD DE INGENIERO JACOBACCI C/ EMPRESA TREN PATAGONICO S.A. S/ AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 24 de febrero de 2010.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I.BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H.SODERO NIEVAS con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE INGENIERO JACOBACCI C/EMPRESA TREN PATAGONICO S.A. S/AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte.N* 24187/09-STJ-), elevados por señor Juez doctor Jorge A.Serra a cargo del Juzgado Civil. Comercial y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de S.C.de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor ALBERTO I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----En la presente acción, la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci ha peticionado una orden judicial a fin de que se ordene a la empresa “Tren Patagónico SA” se abstenga de retirar un torno de los talleres ubicados en dicha localidad.- - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci a fs. 84/86 contra la sentencia de fs. 82/83 del Dr. Jorge A. SERRA, Juez del amparo, quien ha desestimado la acción, al entender que la decisión adoptada por la empresa “Tren Patagónico SA” no resulta arbitraria ni ilegal, ya que la misma se encuentra dentro de las facultades propias de quien actúa como concesionario de los bienes del dominio público. Ello, en función de que dicha empresa es concesionaria del servicio ferroviario en virtud del contrato celebrado entre la Nación y la Provincia de Río Negro, no importando la cuestión un acto de disposición, sino de traslado del bien a otra localidad en razón del servicio.- - - - -----La recurrente se agravia señalando que la sentencia da por sentado cuestiones que no han sido debidamente probadas; que la concesión es un derecho temporal y que el bien en cuestión se encontraba desde hacía muchos años en los talleres de su localidad. Agrega que únicamente un organismo estatal con facultades regladas puede administrar o disponer de los bienes de propiedad del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El letrado de la empresa “Tren Patagónico SA” contesta agravios a fs. 88/89, expresando que los talleres en el que se encontraba el torno eran propiedad de Ferrocarriles Argentinos y que el Municipio no cuenta con talleres propios. Agrega que la empresa opera el servicio ferroviario en virtud de una concesión ferroviaria por 30 años, y que debe hacer uso de los bienes dedicados a tal fin, puesto que de otra manera no podría estar funcionando. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----La Sra. Procuradora General, a fs. 98/102, considera que no se ha realizado una crítica concreta y razonada del fallo dictado, el que de modo alguno es arbitrario. Expresa que la excepcional vía intentada no se condice con el conflicto, existiendo cauces ordinarios para resolver este tipo de cuestiones, no estando acreditadas en autos ninguna de las particulares circunstancias que tornarían viable la demanda.- - -
-----Pasando a tratar el recurso intentado, se tiene presente que el amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Y por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. “TSCHERIG, Sandra s/Acción de Amparo s/Apelación”, Expte. N* 19064/04-STJ, 23 de febrero del 2.004)cf. Votos de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio y del Dr. Enrique Santiago Petracchi en CSJN., H. 90. XXXIV. in re: “Hospital Británico de Buenos Aires c/Estado Nacional -Ministerio de Salud y Acción Social”, 13-03-01, T. 324, LL. 18-05-01, N* 102.015). Ese carácter manifiesto y evidente de la eventual arbitrariedad o ilegalidad es requisito para que prospere la acción de amparo, y el mismo no se presenta en autos con la claridad que pretende el amparista.- - - - - - - - - - - -
-----También se ha señalado que en situaciones en las que se presentan ciertas complejidades de evaluación, como en el caso de autos, se requiere un marco procedimental en el cual exista mayor amplitud de debate, discusión y ejercicio de las pruebas que pudieran hacer valer las partes, cuestiones ajenas al ámbito procesal de esta naturaleza, tornando inviable su tratamiento por vía del amparo. (CF. Se. N* 144 del 21 de noviembre del 2.001, en actuaciones caratuladas: "MARTINEL FERREIRA, Fernando s/Amparo s/Apelación" (Expte. N* 16224/01-STJ-), y en “GARCIA ZAPONE”, Se. N* 30 del 05-05-00; “TSCHERIG, Sandra s/Acción de Amparo s/Apelación”, Expte. N* 19064/04-STJ, 23 de febrero del 2.004, PROTOCOLIZACION Tomo I-Se. N* 6-Folios 44/51-Sec. N* 4).- - - - -
-----Por ello, y no advirtiéndose arbitrariedad en la sentencia que se pretende impugnar, sumado a la ausencia de una crítica concreta y razonada en los agravios del recurrente, corresponderá el rechazo de la apelación de autos. Costas en el orden causado, atento la temática de la cuestión debatida en autos MI VOTO.- -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - --
-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 84/86, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - -
Segundo: Costas en el orden causado (art.68 2do.pá.CPCyC.).- Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse -(FDO)ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ-LUIS LUTZ -JUEZ- VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- JUEZ EN ABSTENCIÓN.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro