Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23061/08

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-24

Carátula: ARIAS, GRACIELA BEATRIZ S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 24 de febrero de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARIAS, GRACIELA BEATRIZ S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°23061/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----En el acto de notificación de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fs.37, en la que se tuvo por desistido del recurso de revisión interpuesto "in pauperis" a fs.1 por la interna Graciela Beatríz Arias, deduce una apelación. Notificada a fs.42, reitera apelando su rechazo e invoca al recurso federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs.43 se da nueva intervención a la defensa de la condenada, quién a fs.45 termina manifestando que ninguno de los supuestos previstos por el art.449 del C.P. configura agravio para poder interponer el presente recurso, es decir que existe en la presente un valla técnica jurídica.- - - - - - - - - - - - - -

-----Receptado los autos, a fs. 47 se dispone nuevamente correr vista de las presente actuaciones a la señora Procuradora General con el fin de que se “… expida sobre la cuestión sustanciada en autos a fs. 37, 42 y lo manifestado por la Defensora de la interna a fs. 45...”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----Expresa que en su anterior intervención (fs. 28/29) daba cuenta que la Sra. Defensora oficial Dra. Gabriela Labat -con la rúbrica de su asistida- manifestaba a V.E.: “…hago saber que he mantenido una entrevista con mi defendida, a los fines de asesorarla respecto al recurso de revisión que planteara, manifestando que desiste del mismo, atento a que no existen argumentos que sirvan para mejorarlo, y que encuadren en los supuestos del art. 449 del C.P.P.”. Merced a ello, sostuvo que si bien la Defensa debe ser ejercida a ultranza, ello no implica que la funcionaria, en orden a su misión, que también es de asesoramiento, tenga vedado desistir de la presentación efectuada “in pauperis”; lo que motivó sobre la base del art. 22 inc. w) de la ley orgánica del Ministerio Público K 4199, mi opinión tendiente a que V.E. tenga presente el desistimiento expreso formulado por la condenada y su defensa y que se resuelva en consecuencia. Así, lo dispuso ese Cuerpo a fs. 32/33, al tener por desistido el recurso de revisión interpuesto.- - - - - - - - -----Ingresando al estudio de la cuestión, he de recordar lo que ese Cuerpo viene exponiendo reiteradamente acerca de la revisión: “… es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales…” (Conf. STJRNSO, Se. 56 del 15-05-07 in re "H. J. R. s/Recurso de Revisión”, Expte. Nº 21607/06 STJ).- - - - -----En este orden, no se avisora que el reclamo de la interna pueda ser incluido en alguno de los supuestos taxativamente previstos por el art. 449 del CPP, lo cual amerita su rechazo. Máxime si como vimos, con anterioridad la misma interna suscribió el escrito por el cual desistía del reclamo, y la propia defensora manifiesta haberla asesorado debidamente sobre los respectivos alcances.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A todo evento, y para el hipotético caso que V.E. decidiera que la manifestación de apelar tal desistimiento, mereciera interpretarse como la voluntad de interponer el remedio federal previsto en el art. 14 de la Ley 48, considero que tampoco se aprecia –ni mucho menos se demuestra- cuál sería la cuestión federal suficiente que mereciera la especial intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obstando por ende a su entender también ello al progreso de esta otra vía.- - - - - - -

-----Ingresando en el análisis de la viabilidad del recurso respectivo, se advierte que, la Sra. Defensora oficial, manifesta que ninguno de los supuestos previstos por el art.449 del C.P. configura agravio para poder interponer el presente recurso, es decir que existe en la presente un valla técnica jurídica.- - - - -----Del discurso recursivo se colige - lejos de demostrar el yerro en que habría incurrido el Superior Tribunal al momento de dictar el resolutorio en crisis- que los aspectos centrales del remedio sub examine, resultan ser básicamente una nueva edición -ahora en la instancia federal- de los motivos sostenidos en el recurso de revisión oportunamente impetrado y que motivaron en definitiva el fallo actualmente atacado.- - - - - - - - - - - - -

-----El recurrente no ha invocado y demostrado la necesaria e insoslayable existencia de "relación directa e inmediata" entre las cláusulas constitucionales que se encontrarían vulneradas y la cuestión objeto del pleito (art. 15, Ley 48). - - - - - - - - ------Por las razones expuestas, compartiendo el dictamen de la señora Procuradora General, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto "in pauperis" a fs. 42 "in fine", por la interna Graciela Beatríz Arias y fundado a fs. 45 por la Defensora General Penal Nº 5 Dra.Gabriela Silvia Labat.- - ----- Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto "in pauperis" a fs. 42 "in fine", por la interna Gabriela Beatríz Arias y fundado a fs.45 por la Defensora General Penal Nº 5 Dra. Gabriela Silvia Labat por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Segundo: Registrar, notificar y, oportunamente, archivar.- - - --

Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro