Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00167-017-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-10

Carátula: CEDHA (FUNDACIÓN CENTRO DE DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE) / M.S.C.B. S/ AMPARO POR MORA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00167-017-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CEDHA (FUNDACION CENTRO DE DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE) c/ M.S.C.B. s/ AMPARO POR MORA", expte. nro. 00167-017-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 72, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 68 hubiera formulado la accionante en el sentido de que se procedan a regular los honorarios de su patrocinante.

Teniendo en cuenta las tareas cumplidas, la naturaleza de la acción, el éxito obtenido y las demás pautas valorativas contempladas en el art. 6 de la ley 2212, creo que los honorarios del dr. Agustín E. Martin pueden determinarse en la suma de $ 600, (arts. 6, 7, 36 y cdts. L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar a lo solicitado fijando los honorarios del dr. Agustín E. Martin en la suma de $ 600 (Pesos Seiscientos).-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro