Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39725

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-24

Carátula: LEMA Marilina Belen c/MESCHINI Alberto y Otros S/ Beneficio y ordinario

Descripción: traslado beneficio y ordinario

//neral Roca, 24 de FEBRERO de 2010.=

Respecto al Beneficio córrase traslado en las condiciones establecidas a fs. 46.

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de veintisiete días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-

//neral Roca, 15 de Febrero de 2010.-

Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418, cítase en garantía a La Segunda Coop. Ltda. de Seguros a fín de que se presente a hacer valer sus derechos acordados por la citada ley en el término de veintisiete días a cuyo fín líbrese cédula directa en los término de la Ley 22172 al domicilio legal denunciado sito en Rosario (Santa Fe).

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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