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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38046
Fecha: 2010-02-24
Carátula: CANDAL GARABOA Roberto Celestino c/BONARI Aquiles Julio S/ Ejecutivo
Descripción: conf. de Rentas.Regulación x acrecidos.-
//neral Roca, 24 de Febrero de 2010.-
Téngase presente la conformidad prestada por Rentas.-
Atento el dictamen del Apoderado de Caja Forense a fs. 60, regulo los honorarios por acrecidos del Dr.JESUS PABLO MAIDA en la suma de $ 170.-MB:$ 4.254,97 extracciones realizadas en autos.(arts.6, 6 bis,7 y 40 Ley 2212 RN.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional,la extensión,complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.- (arts.6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro