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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0670/2007
Fecha: 2010-02-23
Carátula: TABORDA NILDA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0670/2007.-
CARATULA: TABORDA NILDA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Y OTRA S/ ORDINARIO.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 179 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Taborda):
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: Del Sr. Fernando E. Rodríguez (fs. 203). De los Sres. Cristina Marco y Mario Orlando Leiva, desistida a fs. 221.-
Reconocimiento de los tickets obrantes a fs. 6/7 por la firma Taxi 28000, producido a fs. 195.-
INFORMATIVA: Historia Clínica de la sra. Nilda Taborda del Hospital Artémides Zatti, reservada bajo registro T-07/09 (fs. 200). Del Centro Integral del Tratamiento para el Discapacitado (CI.Tra.Di), desistida a fs. 238.-
PERICIA PSICOLOGICA: Informe pericial obrante a fs. 185/189.-
PERICIA MEDICA: Informe pericial agregado a fs. 210/214 y vta.. Observaciones (fs. 219). Contestación observaciones (fs. 225/226 y vta.). Ampliación informe (fs. 231).-
PRUEBA DEMANDADA (Municipalidad de Viedma):
INFORMATIVA: Del ANSES (fs. 253). Del IPROSS (fs. 252); y del PAMI (fs. 249).-
PERICIA PSICOLOGICA: Informe pericial obrante a fs. 185/189.-
PERICIA MEDICA: Informe pericial agregado a fs. 210/214 y vta.. Observaciones (fs. 219). Contestación observaciones (fs. 225/226 y vta.). Ampliación informe (fs. 231).-
PRUEBA DEMANDADA (Stella):
INFORMATIVA: De la Municipalidad de Viedma (fs. 274/278 y 281/282). De ARSA (fs. 261/263).-
TESTIMONIAL: Registrada de manera audiovisual, bajo el nº TV091201_0949_001.avi; nº TV091201_0949_002.avi, y nº TV091201_1101_001.avi. Conste.-
SECRETARIA, febrero de 2.010.-
R.B.
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
Viedma, febrero de 2.010.-
Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 200.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro