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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0397/2008
Fecha: 2010-02-23
Carátula: ROSALES NORBERTO Y OTROS C/ BARTOLO HECTOR ARIEL Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: resuelve no hacer lugar a la revocatoria - agrega alegatos - LLAMA AUTOS PARA SENTENCIA
EXPTE. No. 0397/2008
CARATULA: ROSALES NORBERTO Y OTROS C/ BARTOLO HECTOR ARIEL Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, febrero de 2010.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por la recurrente a fs. 1042 no conmueven los tenidos en consideración para el dictado de la providencia obrante a fs. 1040, ello en atención a que la Dirección General de Rentas, cuando contesta la vista, a fs. 1041, manifesta que no existen objeciones fiscales a la continuidad del trámite, haciendo sólo reserva de la aplicación del art. 24 y concs. de la ley 2716, para el caso de que se confirme la sentencia dictada en el Beneficio de Litigar sin Gastos y teniendo además en consideración que la falta de firmeza de la resolución dictada en el beneficio de litigar sin gastos tiene como consecuencia la vigencia de su otorgamiento provisional en los términos del art. 83 CPCC, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
En su mérito y atento el estado de los presentes obrados, agréguense los alegatos presentados por las partes y llámase autos para sentencia.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro