Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0582/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-23

Carátula: REY LORENA PAOLA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT.

Viedma, febrero de 2010.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "REY LORENA PAOLA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte N° 0582/2009, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 8 y vta. se presenta, la Sra. Lorena Paola Rey, por medio de apoderada y promueve trámite de beneficio de litigar sin gastos a efectos de iniciar demanda por cobro de pesos contra el sr. Celso Carlos Cornejo por la suma de $ 150.000 y/o lo que en más o menos resulte de la división de la sociedad de hecho, que dice haber tenido con el Sr. Cornejo. Manifesta que no le resulta posible reunir el importe para el pago de impuestos y sellados de iniciación, en razón de su cuantía, teniendo en cuenta que sus ahorros son los que ahora son objeto de reclamo. Acompaña documental, prueba testimonial, funda en derecho y concreta su petitorio.-

2.- Que corrida la vista del art. 80 del CPCC, a fs. 25/27 se presenta el Sr. Celso Carlos Cornejo, por medio de apoderado, y se opone a la concesión de la franquicia requerida por los motivos que expuso y ofrece otros medios probatorios tendientes a la comprobación del real estado patrimonial de la actora. Realiza un detalle de la actividad de la peticionante, la suma que percibiría por dicha actividad, el rodado de su propiedad, realiza otras consideraciones al respecto y requiere se deniegue el beneficio solicitado.-

3.- Que corrida la vista del art. 81 del CPCC, la peticionante contesta el traslado y a fs. 33 se llamó autos para sentencia, providencia que se encuentra firme.-

4.- Que previo a todo debe destacarse que el beneficio de litigar sin gastos es el instituto procesal que tiene por objeto la obtención, mediante un proceso de conocimiento abreviado -incidental- y con bilateralidad previa y plena, de una resolución judicial que exime de la obligación de pagar los costos judiciales a quien acredite tanto la carencia de medios suficientes para afrontar esa obligación como la necesidad de defender derechos ante los tribunales (conf. CAMPS, Carlos. El beneficio de litigar sin gastos. Ed. Lexis Nexis. 2006, págs. 53/54).-

En este sentido se ha dicho que "es uno de los medios por los cuales el Estado procura evitar las incidencias del costo del proceso a quienes no pueden soportarlo. Si no se facilitara el acceso a la justicia quedaría comprometido el derecho de defensa en juicio que garantiza la Constitución Nacional. No resulta imprescindible para la concesión del beneficio de litigar sin gastos que el solicitante pruebe un estado de indigencia, bastando con que demuestre una carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, por las que no se encuentre en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos, o de afrontar las erogaciones que demande el proceso de que se trate" (conf. CNPen.Econ., Sala B, Reg. 370/1997, 1997/05/22, causa 33676 en RODRIGUEZ SAIACH, Luis A. - KNAVS Verónica. Beneficio de litigar sin gastos. Ed. La Ley, 2º ed. actualizada y ampliada. 2007, pág. 1). A mayor abundamiento y en igual sentido se afirma "que la finalidad que informan las normas reguladoras del beneficio de litigar sin gastos, destinadas a asegurar una adecuada defensa en juicio a quienes, por la insuficiencia de recursos, no se hallan en condiciones para afrontar las erogaciones inherentes a toda actuación judicial. Acorde con tal principio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido ocasión de precisar que el sistema regulado en los arts. 78 y ss. Cód. Proc., tiende a resguardar el efectivo y real ejercicio de los derechos, sin mengua ni limitaciones derivadas de la situación patrimonial de quien impetra justicia (CSJN. Fallos: 308:382, ED. 58-377; C.Nac.Civ., en pleno, del voto de la mayoría in re: “Arboyan, Vartuvar v.Transporte Patricios S.R.L. y otros s. beneficio de litigar sin gastos”, 8.10.98, J.A. 1998-IV-62). El acceso a la justicia, que es una natural derivación del derecho de defensa en juicio, y que encierra una potestad que se desarrolla en varios y sucesivos momentos; a saber, derecho de acceder al órgano judicial, de deducir pretensiones, de producir pruebas, de obtener un pronunciamiento justo y, por ello, de recurrir aquél que no lo sea ante instancias superiores, etc. (conf. STJRN. en autos: "Nasif, Mónica c/Manzur, Jalil y otros s/daños y perjuicios s/incidente de apelación s/casación", Expte Nº 17772/02-STJ, Sentencia Nº 35 del 19/06/2003).-

5.- Que en autos se han producido las siguientes medidas probatorias: documental fs. 4/7; testimoniales de fs. 4/5; informativa de fs. 29vta. las que serán valoradas teniendo en cuenta que "La ponderación de las probanzas arrimadas en la tramitación del beneficio de litigar sin gastos debe hacerse con criterio proclive a la concesión del beneficio, lo cual deja ancho campo a la discreción del juzgador en la materia" (C.N.Civ., Sala D, noviembre 30-1983, Rapetti, Alberto C. c. Siam Di Tella Ltda.).-

De conformidad con las declaraciones testimoniales de fs. 4/5 se desprende que la peticionante trabaja en el Banco Francés sucursal General Roca, y percibe una remuneración cercana a los $2000, que no tiene otro trabajo extra, no posee propiedad, alquila un departamento en donde vive sola y posee un estilo de vida sencillo. Por otra parte, a fs. 7 acompaña recibo de haberes, correspondiente al mes de mayo /09.

6.- Que en virtud de lo expuesto precedentemente y conjugado ello con el hecho que la suma a aportar la peticionante rondaría $4.080,00. y debe tenerse en cuenta que “La procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse, especialmente, con relación directa a la importancia y por tanto exigencia económica de la acción entablada. Queda a criterio del juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso a incoar o continuar" (CN Especial Civil y Com., Sala IV, setiembre 6-1983,Vallejos Rojas c/ Municipalidad de la ciudad de Bs. As. y otro). “Resulta procedente el análisis del beneficio en relación directa con la importancia y exigencia económica de la acción entablada” (CNac. Com., Sala E, 6/7/88-Rissola, Ernesto v.Programas de Televisión Comunitaria, S.A.;L.L. 21/12/88, fallo 87.087; fallo citado por Amadeo José Luis en el Beneficio de litigar sin gastos, p.31), se debe merituar individualmente para cada peticionante en base a lo probado y en su caso, si el otorgamiento del mismo es total o parcial (art. 81 del C.Pr.).-

7.- Que en base a la prueba colectada y a los fundamentos vertidos precedentemente, resulta viable parcialmente la pretensión en razón de su ingreso y las características de su patrimonio, eximiéndola de los gastos del juicio y costas en un 70 % .-

Por lo expuesto y normas legales citadas (arts. 163, 78 y sgts. del CPCC);

RESUELVO:

I.- Hacer lugar en forma parcial a la acción promovida y en consecuencia conceder en un 70 % el beneficio de litigar sin gastos y hasta que mejore de fortuna a la Sra. Lorena Paola Rey , a fin de la promoción de la demanda por cobro de pesos contra el sr. Celso Carlos Cornejo.-

II.- Expedir por Secretaría copia certificada y/o testimonio de la presente.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro