include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0490/2008
Fecha: 2010-02-23
Carátula: ESCUDERO NORBERTO SANTOS C/ ESCUDERO JOSE MANUEL S/ ORDINARIO (DIVISION DE CONDOMINIO)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0490/2008
CARATULA: ESCUDERO NORBERTO SANTOS C/ ESCUDERO JOSE MANUEL S/ ORDINARIO (DIVISION DE CONDOMINIO)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 23 días del mes de febrero de 2.010, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. NORBERTO SANTOS ESCUDERO (L.E. nº 7.394.817) junto a su letrado Dr. José Alberto Aphal y JOSE MANUEL ESCUDERO (L.E. nº 7.398.459) junto a su letrado Dr. Pablo Fernandez, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en la procedencia o no del reclamo basado en la determinación de los hechos expuestos en la demanda y su contestación.
A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratica la documental y la obrante en la minuta de fs. 59 haciendo la aclaración que el expediente ofrecido como instrumental se encuentra bajo registro de este juzgado. En lo que respecta a la prueba pericial obrante a fs. 59vta. el Dr. Fernandez manifiesta en este acto que reconoce la invasión del terreno del actor por parte del demandado de aproximadamente un metro, o metro cincuenta tal como fuera expresado en el escrito introductorio del proceso. En razón de ello el Dr Aphal desiste de la prueba pericial de agrimensura. Desiste asimismo de la pericial de arquitectura ofrecida en el punto E 2).-
A su turno la parte demandada expone que ratifica la ofrecida a fs. 32 y vta.-
Plazo de prueba: 90 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro