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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0242/2004
Fecha: 2010-02-23
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MANQUEO RUBEN S/ APREMIO
Descripción: remate
Viedma, febrero de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MANQUEO RUBEN S/ APREMIO" (Expte. 0242/2004).
I.- Que el título es ejecutivo (art. 604 del Código Procesal Civil y Comercial).-
Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado el demandado RUBEN MANQUEO, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: de la Nación Argentina, Patagonia S.A., Hipotecario S.A., Santander Río S.A., Macro, Credicoop Cooperativo Limitado, Provincia de Buenos Aires Sucursal Carmen de Patagones, casa central y/o cualquiera de sus sucursales en el país, hasta cubrir las sumas de $ 9.746 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 975 que se presupuestan provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma- a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra RUBEN MANQUEO condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 8.737 en concepto de capital e intereses al 31/01/2010, según aplicación de la Resolución Nº 513/95 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de Río Negro y art. 115 Ley I 2686, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando O. Ruiz en la suma de $ 1.009 (MB: $ 8.737; coef. 11 % y 40 % reduc. en un 25 %) -Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro