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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00351-040-09
Fecha: 2010-02-23
Carátula: VALLE CELESTINO Y CHAVEZ FIDELINA / S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00351-040-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 23 días del mes de Febrero de
dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"VALLE CELESTINO Y CHAVEZ FIDELINA s/
AMPARO", expte. nro. 00351-040-2009 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
pedido que los accionantes hubieran formulado a fs. 166,
en el sentido de que se indique a “Emfor S.A.” que debe
cesar en la realización de tareas en razón de que la
decisión de fs. 155/158 que dispusiera el levantamiento
de la cautelar, no se encuentra firme.-
Advirtiéndose que conjuntamente con aquella
presentación, las amparistas han articulado un recurso de
casación contra el decisorio que dispusiera dejar sin
efecto la medida cautelar oportunamente decretada,
parecería más razonable y prudente, por la estrecha
relación que guardan las cuestiones que nos convocan, que
las mismas se decidieran de manera conjunta, otorgando,
de esta forma, una respuesta integral a la problemática
que nos ocupa.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo diferir la respuesta a la presentación
de fs. 166 a la oportunidad en que se decida la
admisibilidad formal del remedio extraordinario deducido
a fs. 167/178.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Diferir la respuesta a la presentación de
fs. 166 a la oportunidad en que se decida la
admisibilidad formal del remedio extraordinario deducido
a fs. 167/178.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro