Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00351-040-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-23

Carátula: VALLE CELESTINO Y CHAVEZ FIDELINA / S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00351-040-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 23 días del mes de Febrero de

dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"VALLE CELESTINO Y CHAVEZ FIDELINA s/

AMPARO", expte. nro. 00351-040-2009 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

pedido que los accionantes hubieran formulado a fs. 166,

en el sentido de que se indique a “Emfor S.A.” que debe

cesar en la realización de tareas en razón de que la

decisión de fs. 155/158 que dispusiera el levantamiento

de la cautelar, no se encuentra firme.-

Advirtiéndose que conjuntamente con aquella

presentación, las amparistas han articulado un recurso de

casación contra el decisorio que dispusiera dejar sin

efecto la medida cautelar oportunamente decretada,

parecería más razonable y prudente, por la estrecha

relación que guardan las cuestiones que nos convocan, que

las mismas se decidieran de manera conjunta, otorgando,

de esta forma, una respuesta integral a la problemática

que nos ocupa.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo diferir la respuesta a la presentación

de fs. 166 a la oportunidad en que se decida la

admisibilidad formal del remedio extraordinario deducido

a fs. 167/178.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Diferir la respuesta a la presentación de

fs. 166 a la oportunidad en que se decida la

admisibilidad formal del remedio extraordinario deducido

a fs. 167/178.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro