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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15527-238-09
Fecha: 2010-02-23
Carátula: CABRERA MARTINEZ MARISOL DEL CARMEN / MARIN OSCAR ALBERTO S/ HOMOLOGACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15527-238-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 23 días del mes de Febrero de
dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CABRERA MARTINEZ Marisol del Carmen c/
MARIN Oscar Alberto S/HOMOLOGACION", expte. nro.
15527-238-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 324 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que la accionante dedujera contra eL
pronunciamiento de fs. 312/314. Concedido correctamente
el remedio, presentóse la memoria de fs. 317/319 que,
traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 321 y
vta.
Dos son los agravios que desarrolla la
quejosa, uno vinculado al tema de las asignaciones
familiares y otro relacionado a la cuestión de las
costas.-
Con respecto al primero, no se evidencia el
error en que pudo haber incurrido la decidente al señalar
que deberán abonarse las asignaciones familiares
correspondientes al menor Facundo en la medida que se
demuestre que el progenitor las hubiere percibido, desde
que la atípica situación que es motivo de decisión en el
auto cuestionado, donde se procede a reducir la cuota en
atención a que uno de los hijos hubo pasado a vivir con
su padre, autorizan a decidir de la manera en que se lo
ha hecho, pues de lo contrario, se estaría colocando
sobre la cabeza del accionado la obligación de reintegrar
una determinada suma en concepto de asignaciones
familiares que, eventualmente, pudo no haber
efectivamente percibido.-
Con respecto al tema de las costas,
propondré la solución que ha sido reiteradamente
sostenida por este tribunal, en el sentido de que en
materia de alimentos, salvo una situación excepcional que
evidentemente es necesario acreditar, las costas han de
recaer en cabeza de quien se encuentra obligado a su
satisfacción en tiempo y forma.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo hacer lugar parcialmente al recurso,
al solo efecto de disponer que las costas sean a cargo
del accionado, modificando en tal sentido el punto 2) del
decisorio de fs. 312/314.- Por la forma que se decide,
las costas de segunda instancia, se imponen por su
orden.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar parcialmente al recurso, al
solo efecto de disponer que las costas sean a cargo del
accionado, modificando en tal sentido el punto 2) del
decisorio de fs. 312/314.-
2do.) Costas de 2da. Instancia, por su
orden.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro