Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15527-238-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-23

Carátula: CABRERA MARTINEZ MARISOL DEL CARMEN / MARIN OSCAR ALBERTO S/ HOMOLOGACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15527-238-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 23 días del mes de Febrero de

dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CABRERA MARTINEZ Marisol del Carmen c/

MARIN Oscar Alberto S/HOMOLOGACION", expte. nro.

15527-238-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 324 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que la accionante dedujera contra eL

pronunciamiento de fs. 312/314. Concedido correctamente

el remedio, presentóse la memoria de fs. 317/319 que,

traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 321 y

vta.

Dos son los agravios que desarrolla la

quejosa, uno vinculado al tema de las asignaciones

familiares y otro relacionado a la cuestión de las

costas.-

Con respecto al primero, no se evidencia el

error en que pudo haber incurrido la decidente al señalar

que deberán abonarse las asignaciones familiares

correspondientes al menor Facundo en la medida que se

demuestre que el progenitor las hubiere percibido, desde

que la atípica situación que es motivo de decisión en el

auto cuestionado, donde se procede a reducir la cuota en

atención a que uno de los hijos hubo pasado a vivir con

su padre, autorizan a decidir de la manera en que se lo

ha hecho, pues de lo contrario, se estaría colocando

sobre la cabeza del accionado la obligación de reintegrar

una determinada suma en concepto de asignaciones

familiares que, eventualmente, pudo no haber

efectivamente percibido.-

Con respecto al tema de las costas,

propondré la solución que ha sido reiteradamente

sostenida por este tribunal, en el sentido de que en

materia de alimentos, salvo una situación excepcional que

evidentemente es necesario acreditar, las costas han de

recaer en cabeza de quien se encuentra obligado a su

satisfacción en tiempo y forma.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo hacer lugar parcialmente al recurso,

al solo efecto de disponer que las costas sean a cargo

del accionado, modificando en tal sentido el punto 2) del

decisorio de fs. 312/314.- Por la forma que se decide,

las costas de segunda instancia, se imponen por su

orden.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar parcialmente al recurso, al

solo efecto de disponer que las costas sean a cargo del

accionado, modificando en tal sentido el punto 2) del

decisorio de fs. 312/314.-

2do.) Costas de 2da. Instancia, por su

orden.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro